809 616 1616 Ext. 242 Solicitud en linea Contáctanos


Normativa de servicios

 

Capítulo III: De los usuarios

Artículo 10. Son usuarios todas las personas que requieren o hacen uso de los servicios de la biblioteca.

Artículo 11. La biblioteca tiene dos tipos de usuarios: internos y externos.

Son usuarios internos: estudiantes, profesores, investigadores, personal administrativo y los egresados.

Son usuarios externos: los miembros de otras instituciones públicas y privadas o las personas de cualquier procedencia que visiten la biblioteca para solicitar los servicios bajo las regulaciones establecidas, con apego a las disposiciones institucionales y a los requisitos contenidos en este reglamento.

Artículo 12. Los usuarios internos se identifican mediante la presentación y entrega de su carnet de identificación vigente emitido por la Universidad. Los usuarios externos se identifican presentando una credencial vigente de la institución de procedencia y su cédula de identidad.

Artículo 13. Los usuarios internos tienen derecho a todos los servicios y facilidades que ofrece la biblioteca y a presentar sugerencias, opiniones y quejas sobre los servicios que reciben.

Artículo 14. Los usuarios externos tienen derecho a recibir préstamos internos de documentos impresos y los servicios que el Comité de Biblioteca determine.

Artículo 15. Las salas de lectura son los espacios de la biblioteca destinados a garantizar el estudio y la investigación, en un ambiente propicio para el trabajo intelectual, en las cuales deben evitarse actividades que interfieran con la concentración requerida, propiciando un ambiente acogedor, en orden y silencio y una relación permanente de respeto entre los usuarios y el personal de la biblioteca. Es necesario por lo tanto evitar:

  • a) Hablar en voz alta o conversar en grupo en la sala de estudio individual
  • b) Subir la voz al usar el celular; el cual debe mantenerse en modo vibrador
  • c) Hacer uso de las áreas de servicio con vestimentas inapropiadas
  • d) Un lenguaje ofensivo, amenazante o intimidatorio
  • e) Dormir en las salas
  • f) Cualquier actividad que tienda a distraer la atención del resto de los usuarios

Artículo 16.  Es responsabilidad del usuario contribuir al cuidado y preservación de los libros, el mobiliario, los equipos y en general de los espacios de servicio, evitando el deterioro de los mismos y de las instalaciones de la Biblioteca. En interés de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, no están permitidas las actividades siguientes:

  • a) Entrar con botellas de agua, refresco o comidas
  • b) Ingerir alimentos o bebidas dentro de la biblioteca
  • c) Fumar
  • d) Prestar su carnet o utilizar el de otro usuario
  • e) Usar las computadoras sin registrarse en el mostrador o con fines no académicos.
  • f) Mover o cambiar las sillas o mesas de lugar
  • g) Tirar papeles o desperdicios en el piso

Capítulo VII: De las penalidades

Artículo 22. Las faltas por las cuales los usuarios de la biblioteca podrán ser penalizados son las siguientes:

  • a) Por retraso en la devolución del préstamo. El usuario será penalizado con la asignación de una multa, calculada en función de los días de retraso en la devolución de la obra. La tarifa con los montos a ser aplicados por concepto de multa estará disponible en el mostrador de la biblioteca.
  • b) Por pérdida, deterioro o mutilación. Si el usuario pierde el libro prestado, además de pagarlo debe reportarlo a la biblioteca antes del vencimiento del préstamo para no acumular la multa. Si se ha deteriorado o al devolverlo está mutilado debe reponer o pagar la obra más el costo de preparación física de la misma.
  • c) Por multa pendiente. Para solicitar nuevos préstamos el usuario con multa pendiente debe pagar la misma en Caja y presentar el comprobante en el área de Servicio al Público para fines de descargo. Si al cumplir 30 (treinta) días de aplicación de la multa, la misma no ha sido pagada, será cargada a su matrícula por el Departamento de Registro o de Recursos Humanos, de acuerdo con el tipo de usuario.
  • d) Por trato ofensivo o conducta inapropiada en la biblioteca. Las penalidades que se aplican al usuario interno, relativas al trato con el personal, conducta inapropiada o uso inadecuado de los equipos e instalaciones de la biblioteca, van desde la advertencia verbal, hasta el envío de un reporte escrito por parte de la Dirección de Biblioteca a la Vicerrectoría Académica, exponiendo la falta cometida por el usuario, para fines de aplicación de la  acción disciplinaria por parte de Dirección de Acompañamiento Estudiantil, Comité de Biblioteca o Comité Disciplinario.

Artículo 23. Suspensión del uso de la Biblioteca. El uso de la biblioteca y el servicio de préstamo pueden ser suspendidos temporal o permanentemente en los casos siguientes:

  • a) Por retraso en la devolución de libros prestados.
  • b) Por multa pendiente de pago.
  • c) Por prestar el carnet a otro usuario.
  • d) Por pérdida no reemplazada del libro prestado
  • e) Por conducta inapropiada, trato irrespetuoso o mal uso de equipos y materiales.

Artículo 24. La falta de enmienda oportuna de las violaciones al reglamento antes enumeradas, puede dar lugar a la suspensión permanente del uso de la biblioteca.

Artículo 25. La Dirección de Biblioteca remitirá periódicamente a Registro y a Recursos Humanos, vía la Vicerrectoría Académica, una Relación de Usuarios con Libros o Multas Pendientes, los cuales no podrán realizar gestiones académicas o administrativas, tales como: solicitudes de notas, trámites de graduación, préstamos, o cualquier otra gestión, hasta la solución del asunto pendiente.